Estatutos
Gran Logia Simbólica del Umbral · Texto en trámite de inscripción en el Registro de Asociaciones. Se sustituirá por la versión inscrita cuando se produzca.
Capítulo I. Disposiciones generales
Art. 1. Denominación y régimen. Con la denominación "Gran Logia Simbólica del Umbral" se constituye una asociación sin ánimo de lucro, al amparo del art. 22 de la Constitución, de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones.
Art. 2. Personalidad y reglamento interno. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Se rige por estos Estatutos, por la ley y por su Reglamento de Régimen Interno, aprobado por la Asamblea General. El Reglamento no puede contradecir estos Estatutos ni la ley, y en caso de conflicto prevalecen los Estatutos.
Art. 3. Domicilio y ámbito. Domicilio social: por determinar, en Benidorm. Ámbito territorial principal: Benidorm y la provincia de Alicante.
Art. 4. Duración. Indefinida.
Capítulo II. Fines y actividades
Art. 5. Fines. Con plena libertad de conciencia de sus miembros y conforme a una tradición liberal y adogmática: a) el estudio y la práctica del simbolismo, la filosofía y la ética; b) la formación moral y cultural de sus miembros; c) la fraternidad y la ayuda mutua entre ellos; d) la realización de actividades culturales y benéficas.
Art. 6. Actividades. Reuniones periódicas, trabajos escritos y exposiciones, conferencias, publicaciones, actos de convivencia y actividades benéficas.
Art. 7. Transparencia y reserva. La asociación no es secreta: sus Estatutos son públicos, está inscrita en el Registro, que publica la identidad de su Junta Directiva, y atiende los requerimientos de las autoridades. Es reservado el contenido de sus reuniones internas y la pertenencia de cada miembro: cada socio puede declarar libremente su propia pertenencia, pero ninguno puede revelar la de otro sin su consentimiento escrito.
Capítulo III. Socios
Art. 8. Requisitos y clases. Pueden ser socios las personas físicas mayores de edad con plena capacidad de obrar que acepten estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno, sin distinción de sexo, género, nacionalidad ni creencias. Hay dos clases: a) fundadores, quienes firman el acta fundacional; b) de número, quienes son admitidos conforme al artículo siguiente. Las personas candidatas no son socias hasta su admisión.
Art. 9. Admisión. La solicita la persona candidata y la acuerda la Junta Directiva, a propuesta del Presidente y con la conformidad del Presidente Fundador, previa valoración de la candidatura conforme al Reglamento de Régimen Interno. No se admite a quien promueva el odio, la violencia o el extremismo. La Asamblea General ratifica las admisiones en su siguiente reunión. La admisión es provisional durante doce meses desde su ingreso. Transcurrido ese plazo queda confirmada, salvo que la Presidencia o el Presidente Fundador acuerden no confirmarla, mediante resolución motivada y previa audiencia de la persona interesada, por incumplimiento de deberes, falta de compromiso con los fines o falta de adaptación a la asociación y a su armonía interna. La no confirmación puede acordarse en cualquier momento del periodo de prueba y hasta treinta días después de su término; la Junta Directiva la ratifica en el plazo de diez días y se informa de ella a la Asamblea General en su siguiente reunión. La no confirmación supone la baja, sin carácter sancionador. Durante la prueba, el socio tiene los mismos derechos y deberes que los demás.
Art. 10. Derechos. Participar en las actividades y en los órganos de gobierno y representación; voz y un voto en la Asamblea General; ser informado de la composición de los órganos, de las cuentas y de la actividad; conocer los Estatutos y el Reglamento y consultar los libros en la forma prevista; ser oído y ser informado de los hechos antes de cualquier medida disciplinaria; impugnar los acuerdos que estime contrarios a la ley o a los Estatutos; separarse libremente en cualquier momento.
Art. 11. Deberes. Compartir los fines de la asociación; pagar la cuota de ingreso y la cuota periódica que fije la Asamblea General; cumplir los Estatutos; acatar los acuerdos válidamente adoptados; guardar la reserva a que se refiere el artículo 7; actuar con lealtad hacia la asociación y sus miembros, sin difamarlos ni dañar su reputación; no promover escisiones ni actuar contra los fines de la asociación; respetar a todos sus miembros.
Art. 12. Cuotas. La Asamblea General fija la cuota de ingreso y la cuota periódica.
Art. 13. Baja. Por voluntad propia comunicada por escrito, por impago de tres cuotas mensuales, una vez transcurridos diez días desde el requerimiento escrito del Tesorero, baja que acuerdan la Presidencia o el Presidente Fundador sin necesidad de procedimiento sancionador y sin perjuicio de su facultad de dispensar o aplazar el pago por causa justificada, por no confirmación de la admisión durante o al término del periodo de prueba o por separación acordada conforme al régimen disciplinario.
Capítulo IV. Régimen disciplinario
Art. 14. Infracciones. Solo son infracciones las siguientes. Leves: la inasistencia a las reuniones sin justificación, en los términos del Reglamento de Régimen Interno. Graves: la inasistencia reiterada sin justificación; el incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados; la violación de la reserva que no sea grave; la reincidencia en infracciones leves. Muy graves: la violación grave de la reserva a que se refiere el artículo 7; la difamación o el daño grave a la reputación de la asociación o de sus miembros; la conducta que dañe gravemente el buen nombre, la convivencia o el funcionamiento de la asociación; la promoción de una escisión o la actuación contra los fines de la asociación; la reincidencia en infracciones graves.
Art. 15. Sanciones. Las infracciones leves se sancionan con amonestación; las graves, con suspensión de hasta seis meses; las muy graves, con suspensión de hasta doce meses o con separación. Se imponen con proporcionalidad a la gravedad de la infracción y mediante acuerdo motivado.
Art. 16. Procedimiento. No se impone sanción sin procedimiento. Lo inicia la Junta Directiva, de oficio o a propuesta del Presidente o de cualquier socio, y lo instruye la Comisión Instructora, formada por dos socios sin cargo en la Junta Directiva, elegidos cada año por la Asamblea General, con dos suplentes. Si no hay socios suficientes sin cargo, la instruye una persona independiente ajena a la asociación, designada por la Junta. Lo resuelve la Junta Directiva. Si los hechos afectan personalmente a un miembro de la Junta, este se abstiene y preside el Vicepresidente. La persona expedientada es informada por escrito de los hechos y de las infracciones imputadas y dispone de siete días para formular alegaciones y proponer prueba. La instrucción concluye en diez días desde el fin de las alegaciones, y la Junta resuelve en cinco días desde el informe. La separación requiere ratificación de la Asamblea General, que se convoca en un plazo máximo de treinta días desde la resolución, con diez días de antelación, y puede celebrarse por medios telemáticos. Desde la apertura del procedimiento, y solo en las infracciones muy graves, la Presidencia o el Presidente Fundador pueden acordar motivadamente la suspensión provisional de derechos durante un máximo de treinta días, que no es una sanción y que la Junta Directiva ratifica en el plazo de diez días. Si los hechos pudieran ser delito y se formula denuncia o querella, se suspende el procedimiento hasta que recaiga resolución judicial firme. Las notificaciones se practican al correo electrónico que el socio designa al ser admitido, con acuse de recibo, y subsidiariamente por carta certificada. La impugnación, la mediación y el arbitraje no suspenden la ejecución de la sanción salvo decisión judicial o arbitral.
Art. 17. Prescripción. Las infracciones y las sanciones prescriben a los dos años.
Capítulo V. Órganos de gobierno
Art. 18. Asamblea General. Es el órgano supremo y la forman todos los socios. Se reúne en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, y en sesión extraordinaria cuando la convoque la Junta Directiva o lo soliciten socios que representen al menos el 10 %, en cuyo caso se celebra en el plazo de treinta días y quienes la solicitan fijan el orden del día.
Art. 19. Convocatoria y constitución. Se convoca por escrito o por medios electrónicos, con al menos quince días de antelación, indicando orden del día, lugar, fecha y hora de la primera y de la segunda convocatoria, con treinta minutos de diferencia. Queda válidamente constituida en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios, presentes o representados, y en segunda convocatoria con un tercio de los socios y, en todo caso, al menos dos personas. Para los acuerdos de modificación de Estatutos, aprobación o reforma del Reglamento de Régimen Interno, separación de miembros de la Junta y disolución, se exige en cualquier convocatoria la presencia de al menos la mitad de los socios. La Asamblea puede celebrarse por medios telemáticos que garanticen la participación y la deliberación de todos.
Art. 20. Competencias de la Asamblea. Modificar los Estatutos; elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva; controlar su actividad y aprobar su gestión; aprobar el presupuesto y las cuentas anuales; fijar las cuotas; ratificar las admisiones y las separaciones; aprobar el Reglamento de Régimen Interno y sus reformas; elegir la Comisión Instructora; acordar la disolución; cualquier otra que no corresponda a otro órgano.
Art. 21. Acuerdos y voto. Cada socio tiene un voto, y puede delegarlo por escrito en otro socio, que no podrá representar a más de uno. Se admite el voto por medios electrónicos con garantías de autenticidad. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. La modificación de Estatutos, la aprobación o reforma del Reglamento de Régimen Interno y la disolución requieren el voto favorable de tres cuartos de los socios presentes o representados. El Reglamento puede exigir, para la reforma de las materias que determine, una mayoría reforzada de hasta nueve décimas partes de los socios presentes o representados. Estos acuerdos pueden proponerlos la Junta Directiva o socios que representen al menos el 10 %. Un socio no vota en los asuntos en que tenga conflicto de intereses con la asociación. Forma de votar: las votaciones se hacen a mano alzada o en secreto, según establezca el Reglamento de Régimen Interno. Se vota siempre en secreto en los asuntos que afecten a personas (admisiones, elección y separación de cargos, y sanciones). En las asambleas telemáticas se usa un sistema electrónico que garantice el secreto del voto y su recuento. Del resultado se deja constancia en acta, sin identificar votos individuales.
Art. 22. Junta Directiva. La componen el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales que se acuerden, todos ellos socios. Requisitos de elegibilidad: reunir los requisitos de trayectoria que fije el Reglamento de Régimen Interno y tener un año de antigüedad como socio. En el primer mandato, los cargos pueden ser ocupados por socios fundadores con independencia de la antigüedad. La Asamblea elige la candidatura que propone el Presidente Fundador y, en su defecto, el Presidente, sin perjuicio de que otros socios presenten candidaturas alternativas.
Art. 22 bis. Presidente Fundador. Es la persona designada como tal en el acta fundacional. Derechos: a) formar parte de la Junta Directiva por derecho propio, con voz y voto, aunque no ejerza la Presidencia; b) proponer a la Asamblea General la candidatura a la Presidencia y a la Junta Directiva; c) proponer a la Asamblea General el cese del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva, en los términos de estos Estatutos; d) convocar la Asamblea General en sesión extraordinaria; e) ser oído, con informe previo no vinculante, antes de cualquier propuesta de modificación de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno; f) representar honoríficamente a la asociación; g) otorgar su conformidad, previa a su ejecución, a los acuerdos de la Junta Directiva sobre admisiones, no confirmaciones, sanciones, presupuesto, uso de la denominación y de la imagen de la asociación y propuestas de modificación de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno, y a los demás asuntos que el Reglamento determine; se entiende otorgada si no se pronuncia en el plazo de diez días. Deberes: a) asistir a las reuniones de la Junta Directiva; b) velar por el cumplimiento de los Estatutos, de los fines y de la continuidad de la asociación; c) abstenerse en los asuntos en que tenga conflicto de intereses; d) informar a la Asamblea General, al menos una vez al año, de la marcha del proyecto. No es un cargo retribuido. Conserva este puesto aunque deje la Presidencia, y solo puede perderlo por renuncia o por las mismas causas y con las mismas mayorías previstas para la separación del Presidente.
Art. 23. Presidente. Representa legalmente a la asociación, convoca y preside la Asamblea y la Junta, dirige la actividad y tiene voto de calidad en la Junta. El primer Presidente es la persona designada en el acta fundacional. Todo Presidente tiene un mandato de cinco años, reelegible sin límite. El Presidente Fundador, cuando ejerce la Presidencia, solo puede ser separado por la Asamblea General, mediante acuerdo motivado, con audiencia previa y voto favorable de dos tercios, por incumplimiento grave y probado de sus deberes o por incapacidad. Los demás Presidentes pueden ser cesados por la Asamblea General, a propuesta del Presidente Fundador, por mayoría simple, con audiencia previa y acuerdo motivado. En caso de vacante, asume interinamente el Vicepresidente, que convoca la Asamblea en un plazo máximo de sesenta días para elegir nuevo Presidente.
Art. 24. Secretario y Tesorero. El Secretario custodia los libros, levanta las actas y certifica los acuerdos. El Tesorero lleva la contabilidad y custodia los fondos.
Art. 25. Reuniones de la Junta. Al menos dos veces al año o cuando lo convoque el Presidente o la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría simple, sin perjuicio de la conformidad del Presidente Fundador en los casos del artículo 22 bis. Los miembros de la Junta se abstienen en los asuntos en que tengan conflicto de intereses.
Art. 26. Retribución y gastos. Los cargos no son retribuidos. Tienen derecho al reembolso de los gastos debidamente justificados.
Capítulo VI. Régimen económico y documental
Art. 27. Patrimonio y recursos. Patrimonio inicial: ninguno. Recursos: cuotas, donaciones, subvenciones y rendimientos de sus actividades. Los beneficios se destinan íntegramente a los fines sociales y no se reparten entre los socios ni sus familiares. La asociación puede usar, mediante licencia, bienes y obras de sus socios (denominación, imagen, web y contenidos), en los términos y con las causas de revocación que consten en el acta fundacional.
Art. 28. Ejercicio. El ejercicio económico coincide con el año natural.
Art. 29. Libros. La asociación lleva la relación actualizada de socios, el libro de actas de sus órganos, la contabilidad que refleje la imagen fiel del patrimonio y un inventario de sus bienes. La relación de socios la custodia el Secretario. Los socios acceden a ella a través de la Junta, en los términos de la normativa de protección de datos y limitada a lo necesario para ejercer sus derechos. Su custodia y gestión no se encargan a terceros salvo que sea imprescindible y con contrato de confidencialidad.
Capítulo VII. Disolución
Art. 30. Causas. Acuerdo de la Asamblea General con el voto de tres cuartos; que los socios queden reducidos a menos de tres durante más de seis meses; las demás causas legales; y sentencia judicial firme.
Art. 31. Liquidación. Los miembros de la Junta Directiva actúan como liquidadores, salvo que la Asamblea designe a otros. El patrimonio sobrante se destina a una entidad sin ánimo de lucro con fines análogos.
Capítulo VIII. Resolución de conflictos
Art. 32. Mediación y arbitraje. Las controversias entre socios, o entre estos y la asociación, se someten primero a mediación y, si no se resuelven en treinta días, a arbitraje de derecho en los términos de la legislación vigente. Quedan a salvo el acceso a los tribunales en lo que no sea de libre disposición y el derecho de impugnación que reconoce la ley.
Disposiciones adicionales
Primera. Actos anteriores a la inscripción. La Asamblea General aprobará, en los tres meses siguientes a la inscripción, la gestión realizada por los promotores, incluidos los gastos adelantados que se justifiquen. El socio afectado se abstiene en esa votación.
Segunda. Salvaguarda. Si una disposición de estos Estatutos fuera declarada nula, no se ve afectado el resto, y se interpretará la disposición nula en el sentido más próximo a su finalidad que permita la ley.